Resumen: En el examen de la impugnada procedencia del despido de litis examina el Juzgador tanto la alegada insuficiencia de la comunicación disciplinaria como el incumplimiento que lo motiva desde la alegada aplicación al caso de la doctrina gradualista advirtiendo (en relación al carácter temporal o indefinido de la la relación subyacente) sobre la inobservancia de los requisitos normativamente exigibles a aquélla condición al no concurrir los presupuestos asociados a la causa de temporalidad que la sustenta. Tras poner de relieve la suficiencia de la carta respecto a aquellos incumplimientos sobre los que sustancialmente se fundamenta la decisión disciplinaria empresarial (aplicando al caso una consolidada doctrina judicial sobre la suficiencia de su contenido), considerando probado a tal efecto que el trabajador retrasó la devolución del vehículo puesto a su disposición habiéndose apropiado de liquidaciones correspondientes a dos entregas. Incumplimiento que se subsume en el tipo infractor de Convenio y, en cualquier caso, en la norma estatutaria. Sin que resulte de aplicación la doctrina gradualista en función de la potestad disciplinaria que la norma confiere a empleador y la grave transgresión de la buena fe que implica su conducta. Considerando correcta la deducción de la cantidad apropiada de la liquidación se desestima la reclamación de cantidad acumulada.